REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, tres de abril de 2013.

202º y 154 º
ASUNTO Nro. 01086
SOLICITANTES: MIGUEL ARCANGEL HERNANDEZ CONTRERAS y MARIA SALOME MONCADA, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.469.665 y Nº Vº10.899.763.

BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y doce (12) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRAR INMUEBLE.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MIGUEL ARCANGEL HERNANDEZ CONTRERAS y MARIA SALOME MONCADA, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE LUIS CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado N° 73.852, quienes actúan en nombre y representación de sus hijos los adolescentes OMITIR NOMBRES; quienes solicitan la autorización judicial, para que los prenombrados adolescentes compren los derechos y acciones sobre un inmueble perteneciente a XAVIER ALBERTO HERNANDEZ MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.181.033, de este domicilio, quien les vende el cincuenta por ciento (50%), veinticinco por ciento (25%) para cada uno sobre el inmueble de su propiedad consistente en una casa de habitación y correspondiente terreno, edificada con paredes de bloques, techo de tejalit y pisos de cemento, compuesto por tres (03) dormitorios, cocina, comedor, garaje, baño, todo construido sobre una (01) parcela de terreno que mide siete metros de frente por treinta de fondo (7x30mts), ubicada en la Jurisdicción del Municipio Arias, Distrito Libertador del Estado Mérida, en la Avenida 8, nomenclatura Municipal Nº 17-41 y comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: La avenida 8 Paredes, COSTADO DERECHO: Casa que es o fue de Gerónimo León COSTADO IZQUIERDO: Casa que es o fue de Antonio R Marquina FONDO: Terrenos de Enrique Dávila. El inmueble descrito me pertenece según consta en documento registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, anotada bajo el Nº 2011.3278, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 373.12.8.2.259 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2011. el precio del inmueble es de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) lo pagaran los compradores con dinero que obtuvieron de regalos y dadivas de sus familiares, padrinos y amigos.-------------------------------------------------------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por las partes solicitantes ciudadanos OMITIR NOMBRES, la opinión de los adolescentes OMITIR NOMBRES, dando cumplimiento con lo previsto en el artículo 80 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 01086, se desprende que la operación que se desprende realizar es de INTERES SUPERIOR para los adolescentes OMITIR NOMBRES, toda vez que le permitirá incrementar el patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR INMUEBLE, que aparece arriba descrito a favor de los prenombrados adolescentes. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”.-----------------------------------El Tribunal autoriza al ciudadano FRANCISCO ANTONIO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.027.518, en su condición de Curador Especial de los adolescentes de autos, para que los represente en la firma del documento respectivo, por ante la Oficina del Registro Público correspondiente y así mismo se autoriza a los ciudadanos MIGUEL ARCANGEL HERNANDEZ CONTRERAS y MARIA SALOME MONCADA, padres de los adolescentes de autos, para que se reserven el derecho de usufructo de por vida, goce, uso, disfrute y administración sobre el inmueble que aparece arriba identificado. Se exhorta a los solicitantes a consignar por ante este despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente autorización judicial. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.--------------------

LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SRÍO.


Exp. Nº 01086
Cherald.-