REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, tres (03) de Abril de Dos Mil Trece.

202º y 153º

Asunto Nº. 05886

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN ADEUDADA, presentado por la ciudadana Abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial Encargada de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos: TANIA MAIBRETT GONZALEZ SOTO y YOSMAN ENRIQUE SUA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.832.283 y V- 21.181.759, respectivamente, a favor de su hijo: OMITIR NOMBRE, actualmente de once (11) meses de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual las partes establecieron el siguiente acuerdo: La ciudadana TANIA GONZALEZ SOTO, manifestó que el progenitor antes identificado, actualmente adeuda la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.400,00) por concepto de Obligación de Manutención, homologado por este Tribunal en fecha 28-09-2012. El progenitor YOSMAN ENRIQUE SUA MENDOZA, reconoce la deuda por la cantidad señalada por la progenitora de su hijo OMITIR NOMBRE y propone el pago de la deuda de la siguiente manera: El padre realizara el pago de lo adeudado en doce (12) cuotas consecutivas mensuales, es decir, los 30 de cada mes, a partir del 30 de Marzo de 2013, en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200,00) cada una, mediante entrega directa a la madre contra recibo, el mismo se compromete a realizar el pago de lo adeudado en el tiempo propuesto. La progenitora manifestó su acuerdo con lo propuesto, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 22 de Marzo de 2013, por los ciudadanos TANIA MAIBRETT GONZALEZ SOTO y YOSMAN ENRIQUE SUA MENDOZA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.






LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA



EL SECRETARIO


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ



DRH/PAS/Deyanira