REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 03 de Abril de 2013.
202º y 153º
Asunto Nro. 07281
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Abogada GLADYS MARIA IZARRA SÀNCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Sexta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud del los ciudadanos ANIBAL JOSE CELIS NUÑEZ y DEBORA EMIN RUA DE CELIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.201.425 y V-13.967.646, respectivamente, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y cuatro (04) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el padre, ciudadano ANIBAL JOSE CELIS NUÑEZ, se compromete a cumplir a favor de sus hijos los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y cuatro (04) años de edad, con una obligación de manutención mensual, por la suma de DOS MIL TRES CIENTOS BOLIVARES (BS. 2300,00), es decir MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS. 11150,00) para cada uno de ellos. Adicionalmente se establece un Bono Especial Escolar, para el mes de septiembre, para contribuir en la compra de los útiles y uniformes escolares por la suma de de DOS MIL BOLIVARES (BS.2000, 00), es decir, la cantidad de MIL BOLIVARES para cada uno de nuestros hijos y un Bono Especial de Navidad por la suma detrás TRES MIL BOLIVARES (BS. 3000,00) correspondiéndole la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1500,00) para cada uno de nuestros hijos, con motivo de los gastos relacionados en la época de navidad. La obligación de manutención se cumplirá por adelantado los primeros días de cada mes o en la oportunidad que corresponda los bonos, mediante depósito en una cuenta bancaria del Banco Venezuela, bajo el número 01020354690100087257, a nombre de la madre. Por la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 950,00) que serán descontados directamente de nomina de pago del padre de nuestros hijos. Y mediante pago en efectivo la cantidad de MIL TRES CIENTOS CINCUENTA (Bs. 1350,00), para lo cual la madre, una vez efectuado el pago, emitirá el respectivo recibo. De igual forma el padre de los niños queda comprometido a incluirlos en el seguro HOSPITALIZACIÒN Y CIRUGIA. La obligación de manutención será objeto de aumento automático y proporcional en un diez por ciento (10%), una vez al año. Los gastos extraordinarios serán cubiertos por ambos padres cada uno en un cincuenta por ciento (50%), en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 02 de junio de 2011, por los ciudadanos ANIBAL JOSE CELIS NUÑEZ y DEBORA EMIN RUA DE CELIS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/Yg