REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, tres (03) de abril de 2013

202º y 154º
Asunto Nro. 07283

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentada por presentada por la abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Pública Cuarta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos GIOVANNY MARQUEZ MARQUEZ y BEATRIZ ELENA ZERPA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.468.171 y V-14.700.197, respectivamente, en su condición de padres de la adolescente OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE, de doce (12) y tres (03) años de edad, respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre fijo la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00) mensuales, los cuales seran depositados en dos cuotas quincenales cada mes, en la cuenta que aperture la madre de mis hijos a su nombre o mediante acuse de recibo. Igualmente cancelara el servicio eléctrico de la vivienda donde viven sus hijos, ya que la madre cubrirá los demás servicios públicos. En cuanto a los gastos médicos, odontológicos, medicinas, actividades recreativas, manifestaron los padres que serán cubiertos en partes iguales, es decir, cada uno cubrirá el 50% de dichos gastos mediante acuse de recibo. Se fijo dos bonos especiales uno en el mes de agosto y otro para el mes de diciembre por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) cada bono, a los fines de cubrir partes de los gastos de cada epoca, durante la primera quincena de los meses correspondiente. Dichas cantidades de dinero tendran un incremento del 15% anual. Los padres se comprometieron a mantener las mejores relaciones y a fomentar el respeto y afecto reciproco hacia nuestros hijos; en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos GIOVANNY MARQUEZ MARQUEZ y BEATRIZ ELENA ZERPA ROJAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO

Exp. Nº 7283
Cherald.-