REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, treinta (30) de abril de dos mil trece.
203º y 154º
Asunto Nro. 1160
SOLICITANTE: JOSE ANTONIO RIVAS JEREZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.415, Apoderado Judicial de la ciudadana ROSA AMELIA SANTIAGO DE ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.031.830.
BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17), trece (13), once (11) y nueve (09) años de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-23.442.331, V-26.810.956 y V-27.934.577, en su orden.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.
Vista la solicitud de fecha veintidós (22) de abril de (2013) presentada por la ciudadana: JOSE ANTONIO RIVAS JEREZ, abogado, Apoderado Judicial de la ciudadana ROSA AMELIA SANTIAGO DE ZERPA, plenamente identificados en autos, actuando en nombre y representación de los adolescentes y de la niña OMITIR NOMBRES, plenamente identificados en autos; quien solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, por ante el Banco BBVA Banco provincial, Agencia Pueblo Llano del Estado Mérida, cuenta de ahorros Nº 0108-0120-63-0200015889, con un saldo de VEINTISIETE MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 27.174,90) beneficios dejados por su legitimo padre el causante LUIS ALBERTO ZERPA ANGARITA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.042.482, este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.------------------------------------------------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente los adolescentes y la niña OMITIR NOMBRES, para que pueda tramitar y cobrar la cantidad de dinero ante la Institución Bancaria BBVA Banco Provincial, Agencia de Pueblo Llano, Estado Mérida. El Tribunal exhorta a cualquier Institución publica o privada a pagar los beneficios que le pueda corresponder y a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte, a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana ROSA AMELIA SANTIAGO DE ZERPA, en su carácter de madre y representante legal de los adolescentes y de la niña OMITIR NOMBRES; a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---
Regístrese y Publíquese.--------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil trece (2013).----
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO
Exp. Nº 1160
Cherald.-
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