REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
203º y 154º
ASUNTO Nro. 6955
SOLICITANTE: ALEXIS JOSE RANGEL QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.765.976, domiciliado en Mérida Estado Mérida.
BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad.
MOTIVO: Justificativo de Dependencia Económica.
Sentencia: Definitiva.
Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por el ciudadano ALEXIS JOSE RANGEL QUINTERO, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena (P) y (A) del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, actuando en beneficio e interés del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, identificado en autos, en relación al Tramite de Justificativo de Dependencia Económica (carga familiar) a favor del niño de autos, manifestando el solicitante que su nieto, fue dejado en casa de abuela materna, ya que su progenitor falleció hace cinco (05) años, fue dejado por su madre ciudadana SINDI DAYANA GUILLEN ARBOLEDA, al cuidado de la abuela materna, desentendiéndose del niño bajo el argumento de no tener residencia fija, siendo la abuela materna quien asume los cuidados y los gastos del niño, no obstante ella no cuenta con suficientes ingresos para atender todas la necesidades del niño, por lo cual él asumió la carga económica de la manutención del niño quien es tambien su nieto. Destaca el solicitante que el organismo para el cual labora es el la Empresa Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos S.A (PDVAL) y solicita que el referido niño sea incluido en los beneficios laborales que le corresponden por Ley en la Empresa donde presta sus servicios. En fecha 20-02-2013, se admite la solicitud y se ordena aperturar el procedimiento de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijándose la audiencia para el 06-03-2013, a las 2:00 p.m. En fecha 11-03-2013, se acordó diferir la audiencia para el día 20-03-2013, a las 2:30 pm. En fecha 20-03-2013, se acordó diferir la audiencia para el día 22-04-2013, a las 2:00 pm. A los folios 17 al 19, corre el acta de la audiencia dejando constancia de la comparecencia de la parte solicitante, se declaro abierto el acto, quien ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud. Se escucho la opinión del niño OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento al artículo 80 de la LOPNNA, se escucho al niño OMITIR NOMBRE. Se escucho a los testigos ciudadanos CARMEN HELENA BECERRA DE PEÑA y ANTONIO RIVAS PUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.988.690 y V-4.701.136, quienes fueron debidamente juramentados y contestes en sus deposiciones, por lo que esta juzgadora las valora por tratarse de personas serias, mayores de edad, y no existiendo contracción en sus dichos. Establecido lo anterior esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones: Que visto la solicitud realizada por el ciudadano ALEXIS JOSE RANGEL QUINTERO, las deposiciones de los testigos; es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho y la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Exp. 10-0557, de fecha 04 de abril de 2011, Ponente Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declarar la dependencia económica del niño OMITIR NOMBRE, en el ciudadano ALEXIS JOSE RANGEL QUINTERO.------------------------------------------------------------------------
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior del niño OMITIR NOMBRE, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar que el niño OMITIR NOMBRE, forma parte de la carga familiar y depende económicamente del ciudadano ALEXIS JOSE RANGEL QUINTERO. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión. ---------------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, (30) de abril de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO
Exp. Nº 6955
Cherald.-
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