REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
203º y 154 º
Asunto Nro. 7350
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: YANNET SULAY ALBORNOZ PARRA y YOEL JOSE LINARES DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.353.372 y V-13.048.649, en su orden respectivo.
ABOGADA ASISTENTE: MILDRED JANET CARRERO PAREDES, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.528.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES, de doce (12) y nueve (09) años de edad en su respectivo orden.
Se recibió el 26 de marzo del 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos YANNET SULAY ALBORNOZ PARRA y YOEL JOSE LINARES DOMINGUEZ, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MILDRED JANET CARRERO PAREDES, mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (11-05-2001) por ante la Prefectura Civil, Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, actualmente Registrador, Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 16, la cual riela al folio 03 y su vto., del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres OMITIR NOMBRES, tal y como consta en las actas de nacimiento que rielan a los folios 05 y 06 y sus respectivos vtos., del presente expediente, igualmente manifestaron que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos. En fecha 09-04-2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 22-04-2013, a las 2:30 pm, el alguacil consigno en fecha 15-04-2013, la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía Décima Quinta del Estado Mérida. Seguidamente a los folios 14 y 15 del presente expediente, corren insertas el acta de la audiencia única y los solicitantes YANNET SULAY ALBORNOZ PARRA y YOEL JOSE LINARES DOMINGUEZ, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escuchó la opinión de la adolescente y del niño OMITIR NOMBRES, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la LOPNNA.----------------------------------------------------------------------------------------
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos YANNET SULAY ALBORNOZ PARRA y YOEL JOSE LINARES DOMINGUEZ, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-------------------------------------------Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos YANNET SULAY ALBORNOZ PARRA y YOEL JOSE LINARES DOMINGUEZ, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil el día (11-05-2001) por ante la Prefectura Civil, Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, actualmente Registrador, Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de la adolescente y del niño OMITIR NOMBRES, será compartida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, de los mismos, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre suministrara la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales. Dos Bonos especiales, uno por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES Bs. 2.000,00) en el mes de septiembre (gastos escolares) y el de diciembre (festividades navideñas) por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros a nombre de la madre, las mismas serán depositadas dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes, Nº de cuenta 0105-0065-600065-58318-3. Dichas cantidades de dinero serán aumentadas en un diez (10%) anual, de acuerdo al aumento del costo de la vida y las necesidades propias de los hijos. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se fijo un régimen abierto para ambos padres, pero que no interfiera en las actividades normales de la adolescente y del niño identificado en autos, tales obligaciones como: educación, recreación, salud y descanso diario, de tal manera que pueda compartir con ambos padre. En relación a las vacaciones, de común acuerdo decidieron que sean compartidas con ambos padres, es decir, la mitad de las vacaciones con la madre y la otra mitad con el padre. ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------------Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, treinta (30) de abril de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. ------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SRIO
Exp. Nº 7350
Cherald.-
|