REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (30) de abril de 2013.

202º y 153º
Expediente Nro. 07402
SOLICITANTES: JOEL ALEXANDER PEREZ FERNANDEZ y LYNETT ANDREINA VELANDIA DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.719.655 y V-12.516.029, domiciliados en Mérida, Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE: EVELYN DEL VALLE VELANDIA USECHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.945
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

MOTIVOS DE HECHO
Visto el escrito presentado en fecha 08 de abril del año 2013, conjuntamente por los ciudadanos JOEL ALEXANDER PEREZ FERNANDEZ y LYNETT ANDREINA VELANDIA DE PEREZ, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la profesional del derecho EVELYN DEL VALLE VELANDIA USECHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.945, para solicitar de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos y de Bienes, habiendo ellos establecido a favor de sus hijos los niños OMITIR NOMBRES, de 9 y 5 años de edad, lo referente al Régimen Familiar de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención. De conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA, se escucha la opinión de los niños OMITIR NOMBRES, quien expone: “ Estudio, tercer grado en el Seráfico, vivo con mi mamá en el Tridente, también vivo con mi hermana, veo a papá a veces nos visit lunes, marte, miércoles, jueves y viernes y los sábados y los domingos nos quedamos en la casa de él, jugamos, salimos de vez en cuando al milenium o al yuan lin a comer, mi mamá me compra el uniforme y los útiles, si yo le pido a papá él me compra y sin que yo le diga también me compra” y OMITIR NOMBRES, quien expone: “Tengo 5 años, estudio en la Virgen de la Caridad del Cobre, estudio preescolar, ni maestra se llama Roraima, vivo con mi mamá y una amiga de mi mamá y mi hermano también. Papá no se por donde vive, pero vive aquí en Mérida, veo a papá algunas veces, a veces voy con él a comer, a veces mi hermano y yo dormimos con él en la casa de el, y vemos televisión.”

MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone: “Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos y Bienes; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la patria potestad, responsabilidad de crianza, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, permite concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar separados de cuerpos y de bienes y por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de los niños de autos. Así se decide.-

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se Decreta Separados Legalmente de Cuerpos y de Bienes a los ciudadanos JOEL ALEXANDER PEREZ FERNANDEZ y LYNETT ANDREINA VELANDIA DE PEREZ. Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención en beneficio de los niños de autos. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
SOLICITANTES

JOEL ALEXANDER PEREZ FERNANDEZ


LYNETT ANDREINA VELANDIA DE PEREZ


NIÑOS




EL SECRETARIO


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ


DRH/wasc