REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, treinta (30) de abril de 2013

203º y 154º
Asunto Nro. 7533

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentada por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena (P) y (A) del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares A solicitud de los ciudadanos CHARLIE ROBINSON DAVILA VICENTINO y GRECIA NATHALY GOMEZ ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-21.183.283 y V-26.558.748, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre: ofreció la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, con fecha de pago los 15 de cada mes a partir del 15 de abril de 2013, mediante depósitos bancarios en la cuenta corriente del Banco Bicentenario a nombre de la Tía Materna ciudadana LUISANA DEL CARMEN GOMEZ ANDRADE. El bono escolar lo ofreció del año 2013 en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) con fecha de pago el 01 de septiembre de cada año a partir del 2013, mediante la compra de ropa, calzado, artículos personales y juguete didáctico documentando el pago mediante la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. El bono decembrino lo ofreció del año 2013 en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) con fecha de pago el 15 de diciembre de cada año a partir del 2013, mediante la compra de estrenos, calzado y juguete navideño, documentando el pago mediante la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. También se comprometió a sufragar el 50% del valor de los gastos médicos extraordinarios y medicinas, previa presentación de facturas y recipes médicos por parte de la madre. La madre manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos; en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos CHARLIE ROBINSON DAVILA VICENTINO y GRECIA NATHALY GOMEZ ANDRADE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Ofíciese al Departamento de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Mérida, a los fines de que el niño OMITIR NOMBRE, sea incluido en todos los beneficios de los cuales goza los hijos de los trabajadores de dicha Gobernación. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO

Exp. Nº 7533
Cherald.-