REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, treinta (30) de abril de 2013

203º y 154º
Asunto Nro. 7534

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentada por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena (P) y (A) del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares A solicitud de los ciudadanos RONALD HUMBERTO QUINTERO VIELMA y PRIMAVERA CELESTE ANGULO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.755.770 y V-18.310.708, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre: ofreció la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, pagados en dos porciones iguales con fecha de pago el 15 y 30 de cada mes a partir del 15 de abril del 2013, mediante depósitos bancario a la cuenta de ahorros en el Banco B.O.D a nombre de la madre. El bono escolar lo ofreció del año 2013 en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) con fecha de pago el 01 de septiembre de cada año a partir del 2013, mediante la compra de uniformes, útiles escolares y calzado documentando el pago mediante la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. El bono decembrino lo ofreció del año 2013 en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) con fecha de pago el 15 de diciembre de cada año a partir del 2013, mediante la compra de estrenos, calzado y juguete navideño, documentando el pago mediante la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. También se comprometió a sufragar el 50% del valor de los gastos médicos extraordinarios y medicinas, previa presentación de facturas y recipes médicos por parte de la madre. La madre manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos; en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos RONALD HUMBERTO QUINTERO VIELMA y PRIMAVERA CELESTE ANGULO COLMENARES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO
Exp. Nº 7534
Cherald.-