REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, cuatro (04) de Abril de 2013.
202º y 153º
Asunto Nro. 07033
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: KATHY JOSEFINA RONDON Y YOHAN ADOLFO QUINTERO GUTIERREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-13.967.083 y V-15.516.764, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: JENNIFER ALEXANDRA MARIN PEREZ y FRANCELINA RIVAS MEZA inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 178.468 y 43.164 respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRES, venezolanos, de once (11) y ocho (08) años de edad.
Se recibió el día veinte (20) de febrero del 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Se admitió en cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos KATHY JOSEFINA RONDON Y YOHAN ADOLFO QUINTERO GUTIERREZ asistidos por las profesionales del derecho ciudadanas JENNIFER ALEXANDRA MARIN PEREZ y FRANCELINA RIVAS MEZA, mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil, el día treinta y uno (31) de Agosto del año (2002), en la Residencia Particular de la contrayente ubicada en la Urb. J.J Osuna Rodríguez, Los Curos, sector “F”; Calle 2, Casa Nº 14 e la parte media, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 37 folio 038 de los libro llevados por el Registro Civil de la Parroquia J.J Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida, la cual riela al folio 04 y su vuelto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijo, que lleva por nombres: OMITIR NOMBRES, tal y como consta en las actas de nacimientos que rielan los folio 05 y 06 del expediente, y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (05) años, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos. Manifestaron al Tribunal que durante la unión conyugal adquirieron bienes. ---------------
En fecha 25/02//2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, se fijo la audiencia para el día 12/03/2013 a las 2:00 p.m. Seguidamente a los folios 13 y 14 del presente expediente, corre inserta el acta de la audiencia única y los solicitantes KATHY JOSEFINA RONDON Y YOHAN ADOLFO QUINTERO GUTIERREZ, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de los niños de autos de conformidad en lo establecido en el articulo 80 de la LOPNNA.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos KATHY JOSEFINA RONDON Y YOHAN ADOLFO QUINTERO GUTIERREZ, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-----------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos KATHY JOSEFINA RONDON Y YOHAN ADOLFO QUINTERO GUTIERREZ, identificados en autos, en fecha treinta y uno (31) de Agosto del año (2002), en la Residencia Particular de la contrayente ubicada en la Urb. J.J Osuna Rodríguez, Los Curos, sector “F”; Calle 2, Casa Nº 14 e la parte media, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 37 folio 038 de los libro llevados por el Registro Civil de la Parroquia J.J Osuna Rodríguez. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los niños OMITIR NOMBRES, será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se fija en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,00) mensuales, mas dos bonos especiales, uno en el mes de Agosto y otro en el mes de Diciembre, cantidades que serán depositadas ala cuenta de la ciudadana KATHY JOSEFINA RONDON ente Bancario: BANCO DE VENEZUELA, tipo de cuenta CORRIENTE, número de cuenta: 0102 0859 91 0000047801, operación que se deberá gestionar los primeros cinco (05) días de cada mes. Sobre dicha manutención se hará un incremento anual del 20% sobre cada uno de dichos conceptos. Quedando pendiente a cancelar las mensualidades vencidas del mes de Enero y Febrero del presente año 2013. Además se compromete asumir los gastos de vestuario, medicinas, gastos médicos y escolares. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece abierto, donde los padres se alternaran los fines de semana para compartir con sus hijos sin afectar la parte académica y desarrollo de ellos. Los días en que el padre comparta con sus hijos lo harán sin involucrar a terceros o personas ajenas a ellos. Así se decide.------------------ Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.--------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los cuatro (04) días del mes de abril de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
Yg.
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