REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 4 de abril de 2013
202º y 153º
Expediente Nro. 07055
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MIRIAM COROMOTO ROMERO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.043.125.
DEMANDADO: CARLOS ALBERTO BRICEÑO CHIPIA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-8.030.046.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, jueves 4/04/2013, presentes los ciudadanos MIRIAM COROMOTO ROMERO BRICEÑO y CARLOS ALBERTO BRICEÑO CHIPIA, llegaron al presente convenimiento relacionado con el aumento de obligación de manutención en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE, en los siguientes términos: El padre, ciudadano CARLOS ALBERTO BRICEÑO CHIPIA, aumenta la misma en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 280,00), mensuales. Más la obligación fijada de cincuenta bolívares, suma un total de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (320,00) MENSUALES, Asimismo acuerda el aumento del bono escolar en la cantidad de Cantidad de NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.920,oo) más el Bono fijado en ochenta bolívares, suma la cantidad total y actual de MIL BOLIVARES (Bs.1000,oo) el bono decembrino el cual estaban fijado en cien bolívares, el padre obligado lo aumenta en la cantidad de mil cuatrocientos bolívares, para un total ACTUAL de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1500,00) así mismo se acuerda oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad de Los Andes a los fines, de que realicen los respectivos descuentos de las cantidades hoy fijadas y a los fines que la adolescente disfrute de todos los beneficios que la referida Institución mantenga a favor de los hijos de sus trabajadores, así mismo se le informará a la Universidad que los referidos beneficios deberán ser entregados directamente a la progenitora. Los aumentos aquí acordados serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0114-0432-42-4321221110 del Banco Caribe, a nombre de la madre. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos MIRIAM COROMOTO ROMERO BRICEÑO y CARLOS ALBERTO BRICEÑO CHIPIA, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE. --------------------------------------------
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ