REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, cuatro (04) de abril de dos mil trece.

202º y 153º
Asunto Nro. 07302
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ELOY ANTONIO MALDONADO PEÑA y ONEIDA LILIBERT ROJAS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.755.124 y V-15.516.118, respectivamente, a favor de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, venezolanos de seis (06), ocho (08) y nueve (09) año de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofreció a favor de sus hijos la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1000,00) mensuales, con fecha de pago los 28 de cada mes a partir del 28 de febrero del 2013, mediante deposito bancario a la cuenta de ahorro Nº 01050298520298071185 en el Banco Mercantil a nombre de la madre. El Bono Escolar lo ofreció en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 800,00) con fecha de pago el 01 de Septiembre de cada año a partir del 2013 mediante depósito bancario a la cuenta de ahorro01050298520298071185 en el Banco Mercantil a nombre de la madre. El Bono Decembrino lo ofreció en una cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 1500,00), con fecha de pago el 15 del mes Diciembre cada año, a partir del 2013, mediante depósito bancario a la cuenta de ahorro01050298520298071185 en el Banco Mercantil a nombre de la madre. En relación a las medicinas y gastos extraordinarios médicos, serán atendidos en 50% de su valor por cada padre previa presentación de las facturas y récipes por parte de la madre. Presente la madre de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, ciudadana ONEIDA LILIBERT ROJAS FERNANDEZ, estuvo conforme con el ofrecimiento del progenitor de su hijo aportando para la homologación del acuerdo partida de nacimiento de su hijo. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 15 de Febrero de 2013, por los ciudadanos ELOY ANTONIO MALDONADO PEÑA y ONEIDA LILIBERT ROJAS FERNANDEZ,, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


7302/YG