REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, cuatro (04) de Abril de dos mil trece.

202º y 153º
Asunto Nro. 07303
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos CESAR EDUARDO SALCEDO y KLEIDY BETANIA QUINTERO MOLINA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.965.174 y V-19.996.953, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE de seis (06) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el ciudadano CESAR EDUARDO SALCEDO ofreció a favor de su hijo la cantidad de CIEN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.100,00), sobre la obligación de manutención establecida en el expediente 22287, del año 2009, para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 400,00) MENSUALES, con fecha de pago los 25 de cada mes a partir del 25 de marzo de 2013 , mediante deposito bancario a la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario Nº 17500406100603211789 a nombre de la madre. A tal fin autoriza el descuento directo de la nómina de pago por lo que se debe oficiarse al Departamento de Nomina del Ministerio del Poder Popular para la Educación. El Bono Decembrino lo ofreció aumentarlo en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 500,00) para un total de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1000,00), para el mes de diciembre de cada año a partir del 2013 pago a realizar mediante descuento de nomina del Bono de Aguinaldos que recibe el progenitor y depósito bancario a la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario Nº 17500406100603211789 a nombre de la madre, de igual forma debe oficiarse al Departamento de Nómina del Ministerio del Poder Popular para la Educación. El Bono Escolar el cual no había sido establecido, lo ofreció en la Cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.1000, 00) con fecha de pago el 11 de Septiembre de cada año a partir del 11 de Septiembre del 2013, pago a realizar con el mismo sistema elegido, debiéndose descontar de su Bono Vacacional. En relación a las medicinas y gastos extraordinarios médicos, serán atendidos en 50% de su valor por cada padre. Presente la madre del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, ciudadana KLEIDY BETANIA QUINTERO MOLINA, estuvo conforme con el ofrecimiento del progenitor de su hijo aportando para la homologación del acuerdo partida de nacimiento de su hijo. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 28 de Enero de 2013, por los ciudadanos CESAR EDUARDO SALCEDO y KLEIDY BETANIA QUINTERO MOLINA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO

ABG. ANA PABLO ALARCON SANCHEZ
07303/Yg