REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (04) DE ABRIL DE 2013.

202º y 153 º
Asunto Nro. 07305
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE EJERCICIO DE LA CUSTODIA, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO, Fiscal Provisorio Noveno del Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos JESUS ONEYDE LACRUZ MORENO Y YOLANDA CALDERON ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.957.833 y V-18.102.600, respectivamente, a favor de la ciudadana OMITIR NOMBRE, venezolana de seis 06 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: Informó la progenitora que la niña vive con el padre desde hace año y medio aproximadamente y manifiesta su deseo de continuar así, por lo cual formalmente conviene en modificar la custodia de la niña a partir de la fecha de suscripción del acta y de manera indefinida, debido a que la madre se encuentra domiciliada por razones laborales en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, en donde no cuenta con la ayuda necesaria para el cuidado de su hija. El Progenitor por su parte presente en la reunión y orientado sobre los derechos de la hija estuvo de acuerdo y aceptó la responsabilidad de la niña la cual de hecho ya la tiene, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 25 de febrero de 2013, por los ciudadanos JESUS ONEYDE LACRUZ MORENO Y YOLANDA CALDERON ESCALONA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/yg