REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación.
Mérida, veinte 04 de Abril de dos mil trece

202º y 153 º
Asunto Nro. 07309
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN REGLAMENTACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial Encargada Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos OCXELIDES VELANDRIA DE MORA y JOSE ALEIXER MORA MORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.259.310 y V-10.107.356, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el progenitor propone compartir con su hijo, OMITIR NOMBRE entre semana el día miércoles de cada semana, lo buscará en la Escuela Bolivariana “Estado Barinas”, ubicada en Canagua, Estado Mérida, a las 04:00 p.m. y lo retornara al mismo lugar el día siguiente a las 8:00 a.m.; a partir del miércoles 27-03-2013. Los fines de semana de manera alterna, el progenitor buscará al niño en la escuela, el día viernes a las 04:00 p.m y lo retornara al mismo lugar el día lunes a las 8:00 a.m.; a partir del viernes 29-03-2013. En Carnaval con la ciudadana OCXELIDES VELANDRIA DE MORA, y en Semana Santa con el progenitor y al año siguiente alterno. En la época de vacaciones escolares la primera mitad del periodo vacacional el progenitor compartirá con su hijo y la segunda mitad corresponderá a la progenitora y al año siguiente se invierte. En la época navideña este año 2013, la semana del 24 de diciembre corresponderá a la madre compartir con su hijo y la semana del 31 con el padre y al año siguiente alterna. El cumpleaños del niño este año 2013 compartirá con su padre y el día del niño con la madre y al año siguiente se invierte. Por su parte la progenitora acepta los acuerdos establcidos ante el despacho de la fiscal. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 19 de marzo de 2013, por los ciudadanos OCXELIDES VELANDRIA DE MORA y JOSE ALEIXER MORA MORA ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECREARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ



DRH/Yg