REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, cuatro (04) de abril de 2013
202º y 154º
Asunto Nro. 07311
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, por la Abogada YUDY CATHERINA RIVAS, en su carácter de Fiscal Décima Quinta Encargada del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos YOSELIN SARAID PARRA CONTRERAS y RAFAEL ALFONSO MOLINA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-24.854.245 y V-20.396.057, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre ofreció la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, con fecha de pago los 30 de cada mes, a partir del 30 de marzo de 2013, mediante depósitos bancario en la cuenta de ahorros a nombre de la madre en el Banco Mercantil. El escolar lo ofreció en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) con fecha de pago el 01 de septiembre de cada año a partir del 2013, mediante la compra de los útiles escolares, uniformes y calzado, documentando el pago mediante la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. El Bono Navideño lo ofreció en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) con fecha de pago el 15 de diciembre de cada año a partir del 2013, mediante la compra de estrenos, calzado y juguete navideño, documentado el pago mediante la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. Agrego el padre que se compromete a sufragar el 50% del valor de los gastos médicos extraordinarios y medicinas previa presentación de recipes y facturas por parte de la madre. La madre acepto los acuerdos establecido por el padre; en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos YOSELIN SARAID PARRA CONTRERAS y RAFAEL ALFONSO MOLINA GONZALEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SRIO
Exp. Nº 7311
Cherald.-