REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MÉRIDA, (04) DE ABRIL DE 2012
202º y 153º
Asunto 12059
Vista el acta que antecede en fecha 04/04/2013, de la reunión pautada con la juez, relacionada con la Medida de Protección dictada en fecha 31/10/2005, se ordeno Modificar la Medida de Protección de Colocación Familiar y Representación Legal Provisional, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, en el hogar de la ciudadana MARIA DEL CARMEN MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.077.262; en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 5, 8, 26, 30, 131 y 396, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda: MEDIDA DE PROTECCION EN COLOCACION FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL PROVISIONAL, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE, en el hogar de su abuela paterna ciudadana MARIA DEL CARMEN MONTES, antes identificada, aplicando de esta manera lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo atinente a la Revisión de Medida de Protección, debiendo ésta permanecer en el hogar de la mencionada ciudadana, quien la representará legalmente y se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa a la adolescente; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.-

LA JUEZ


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO

ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

EL SRIO.