REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.

Mérida, ocho (08) de abril de 2013.

202º y 154 º
Asunto Nro. 7341
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Décima Quinta Especial Encargada del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos VICTOR JOSE GUERRERO QUINTERO y YETSY MERLE FLORES QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.468.856 y V-22.657.280, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: podrá buscar a su hija entre semana el día miércoles de cada semana la buscara en el Simoncito ubicado en el Arenal, a la 1:00 pm y la retornara el mismo día y lugar a las 4:00 pm a partir del miércoles 27-03-2013. Los fines de semana de manera alterna, el padre la buscara en el Club de Judo, es decir, frente a la parada de la Línea de Transporte Publico Unión en la ciudad de Mérida, así mismo el día sábado a las 9:00 am y la retornara al mismo lugar el día domingo a las 6:00 pm a partir del sábado 30-03-2013, será entregada y recibida por la madre. En la época de carnaval y semana santa un día de asueto con cada padre. Con respecto al periodo vacacional del progenitor compartirá con su hija una semana en la cual la niña podrá pernoctar en la casa del padre. En el periodo de navidad este año 2013, 24 y 25 de diciembre corresponderá al progenitor compartir con su hija y 31 de diciembre y 01 de enero del año 2014 con la progenitora y al año siguiente se alterna. Con respecto al cumpleaños de la niña este año 2013 compartirá con la madre y el día del niño con el padre y al año siguiente se invierte. La madre manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hija; en consecuencia, la Juez Titular Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 11-12-2012, por los ciudadanos VICTOR JOSE GUERRERO QUINTERO y YETSY MERLE FLORES QUINTERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TITULAR


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO TITULAR


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO.



Exp. Nº 7335
Cherald.-