REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación.
Mérida, ocho 08 de Abril de dos mil trece
202º y 153 º
Asunto Nro. 07336
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN REGLAMENTACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial Encargada Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos MARY LAURA MORON VIELMA y JOSE EMIRO MENA ARIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.649.170 y V-14.286.511, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el progenitor propone compartir con su hija, OMITIR NOMBRE un fin de semana al mes buscándola en la residencia de la progenitora ciudadana MARY LAURA MORON VIELMA, a las 12:00M y la retornara al día siguiente, es decir el domingo a las 5:00 p.m al mismo lugar, a partir del sábado 23-03-2013. En Periodos de Carnaval con el progenitor y la Semana Santa con la progenitora y al año siguiente alterno. En épocas Navidad este año 2013, 24 y 25 de diciembre corresponderá la progenitor compartir con su hija y 31 de diciembre y el 01 de Enero de 2014 con la progenitora y al año siguiente se alterna. Por su parte la ciudadana MARY LAURA MORON VIELMA, manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el progenitor. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 22 de marzo de 2012, por los ciudadanos MARY LAURA MORON VIELMA y JOSE EMIRO MENA ARIAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECREARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/Yg