REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 08 de Abril de 2013
202º y 153º
Asunto Nro. 07340
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Abogada ALBA MARINA NEWMAN, en su carácter de Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud del los ciudadanos ELI SAUL ROJAS RUIZ y YENNIFER MARJORIE CALDERON ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.951.661 y V-12.778.558, respectivamente, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) año de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes convinieron voluntariamente en que el monto de la Obligación de Manutención se fije en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS.400, 00) mensuales. Adicionalmente queda establecido el bono escolar para el mes de Agosto, por la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 800,00), para la compra útiles y uniformes escolares que requiera la niña y un bono especial de Navidad, para el mes de diciembre por la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 800,00), para contribuir con los gastos propios de la época. La Obligación de Manutención se cumplirá por adelantado, mediante depósito en la Cuenta Corriente del Banco Mercantil Nº 1298059658 a nombre de la madre, a partir del mes de Abril del 2013. Todos los gastos extraordinarios de salud de la niña, serán cubiertos por ambos padres, en un cincuenta por ciento (50%). Así mismo queda establecido el aumento automático y proporcional anual del 20%, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 26 de marzo de 2013, por los ciudadanos ELI SAUL ROJAS RUIZ y YENNIFER MARJORIE CALDERON ARAQUE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/YG