REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.

Mérida, ocho (08) de abril de 2013.

202º y 154 º
Asunto Nro. 7341
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la abogada ALBA MARINA NEWMAN SANCHEZ, en su carácter de Defensora Publica Segunda para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos ELI SAUL ROJAS RUIZ y YENNIFER MARJORIE CALDERON ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.951.661 y V-12.778.558, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: podrá compartir con su hija cada quince (15) días, el día viernes, comprometiéndose a buscar a la niña a la salida de la institución educativa donde cursa estudios y retornándola el día domingo a las 6:00 pm al domicilio de la madre. Comprometiéndose el padre a dar los mejores cuidados durante el tiempo que comparta con la niña. En el supuesto que el padre, por razones de trabajo no pueda compartir el fin de semana que le corresponde, le dará aviso a la madre con una semana de anticipación, para correr el fin de semana. Igualmente compartirá dos (02) días a la semana, buscándola en el colegio para hacer las tareas y retornándola al hogar de la madre a las 6:00 pm debiendo darle aviso a la tía materna señora ESKEILA CALDERON. En vacaciones, este año, es decir 2013, la niña compartirá con los padres los días de asueto de semana santa (de miércoles a viernes) y en el año 2014 carnaval con el padre y semana santa con la madre, alternando los años siguientes. En las vacaciones de agosto, el padre compartirá con la niña del 01 al 15 de agosto de cada año y en las navidades en el año 2013: el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, luego será alternado cada año; en consecuencia, la Juez Titular Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 11-12-2012, por los ciudadanos ELI SAUL ROJAS RUIZ y YENNIFER MARJORIE CALDERON ARAQUE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TITULAR


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO TITULAR


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO.



Exp. Nº 7341
Cherald.-