REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, ocho (08) de abril de 2013
202º y 154º
Asunto Nro. 07343
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena (P) y (A) del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos CARLOS EDUARDO VERGARA VALERO y DENIS AIMARA LOPEZ ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-22.656.129 y V-24.349.437, respectivamente, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, ambos de dos (02) meses de edad, en su orden, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre: Ofrezco la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, con fecha de pago los primeros cinco días de cada mes a partir del 05-03-2013, mediante entrega directa a la madre contra recibo. El bono especial lo ofreció en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) con fecha de pago el 01 de septiembre de cada año a partir del 2013, mediante la compra de ropa, calzado, artículos personales y juguete didáctico, documentado el pago mediante la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. El bono decembrino lo ofreció en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) con fecha de pago el 15 de DICIEMBRE de cada año a partir del 2013, mediante la compra de estrenos, calzado y juguete navideño, documentado el pago mediante la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. Agrega que ofreció a sufragar el 50% de valor de los gastos médicos extraordinarios y medicinas, previa presentación de facturas y recipes médicos. La madre: Estoy de acuerdo con la propuesta del padre de mis hijos; en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos CARLOS EDUARDO VERGARA VALERO y DENIS AIMARA LOPEZ ZERPA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SRIO
Exp. Nº 7343
Cherald.-