REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, nueve (09) de abril de 2013.
202º y 154 º
Asunto Nro. 7355
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la abogada BELKIS PAREDES BALZA, en su carácter de Representante de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de Santa María de Caparo, Municipio Padre Noguera del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos GABRIELA KARINA RODRIGUEZ ZUAJE y JESUS ANTONIO CONTRERAS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.630.546 y V-17.206.180, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: compartirá y disfrutara de la compañía de su hijo a partir de la suscripción del acuerdo hasta la finalización del año escolar 201-2013, concluido el periodo escolar la madre lo conducirá fuera del municipio al lugar actual residencia en la ciudad de Caracas, la misma lo retirar personalmente del hogar paterno el 15-08-2013, tiempo en el cual el padre garantizara la comunicación constante y permanente con la madre y procurara los cuidados necesarios par el normal desarrollo del niño. En lo sucesivo los padres se alternaran de manera equitativa el tiempo a compartir, el periodo escolar 2013-2014 le corresponde a la madre y el siguiente junto al padre, por lo que la madre culminando el año escolar 2012-2013 presentara a su vista y devolución ante la Defensoría carta de aceptación, emitida por la Institución educativa respectiva a cursar estudios el niño, correspondiente al periodo escolar 2013-2014. En lo que respecta a Semana Santa el niño compartirá iniciando con la madre y en lo sucesivo se alternara con el padre en los venideros años, pudiendo el progenitor en cuya oportunidad le correspondan, trasladar a su hijo a un lugar distinto de la residencia en la que se encuentre. En la temporada de vacaciones escolares el niño compartirá y disfrutara con la madre a partir del 15-08-2013 de manera alterna con el padre. Cumpleaños del niño, ambos padres compartirán y disfrutaran con ocasión al cumpleaños, la actividad que hayan programado para festejarlo para ello conviene, la forma tiempo y lugar de la actividad para su celebración. La temporada de navidad, el niño disfrutara el 24 de diciembre del presente año, junto a la madre y el 31-12 con el padre, alternándose los progenitores cada año ambas; en consecuencia, la Juez Titular Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 21-03-2013, por los ciudadanos GABRIELA KARINA RODRIGUEZ ZUAJE y JESUS ANTONIO CONTRERAS MARQUEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SRIO.
Exp. Nº 7355
Cherald.-