REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida primero (01) de abril de dos mil trece.
202º y 154 º
Asunto Nº 01017
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO MARQUEZ ALTUVE, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.296.207, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abogado DANIEL SANCHEZ MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.648, actuando en nombre y representación de los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y cinco (05) años de edad, respectivamente, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc de los prenombrados niños de autos. La presente solicitud se debe a que el padre ciudadano LUIS ALBERTO MARQUEZ ALTUVE tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto el ciudadano CHARLYZ WAHYRON CRISTANCHO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.756.031, domiciliado en Mérida Estado Mérida. Ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha veinte (20) de marzo de dos mil trece, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, del adolescente AXL DANIEL MARQUEZ ALVAREZ y DANIEL EDUARDO MARQUEZ CUBILLAN y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, al ciudadano CHARLLYZ WAHYRON CRISTANCHO MARTINEZ, antes identificado. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.---------------------------
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Exp. Nº 1017
Cherald.-
|