REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida 01 de abril de 2013
201º y 153º
Expediente Nro. 06920
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: CANDELARIA DUGARTE SAAVEDRA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.711.221
DEMANDADO: JOSE GREGORIO BAPTISTA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.979.551
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, viernes 31/05/2013, presente los ciudadanos CANDELARIA DUGARTE SAAVEDRA y JOSE GREGORIO BAPTISTA RANGEL, quienes manifiestan que desea llegar a un acuerdo con respecto a la obligación de manutención en beneficio de su hija OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, en los siguientes términos: El padre fija la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.700,oo) mensuales; pagaderos en forma quincenal es decir, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350,00) los días 15 y 30 de cada mes. Igualmente el padre se compromete a aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) para el mes de agosto por concepto de bono escolar y para el mes diciembre el padre se compromete a aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) por concepto de bono de navidad. Asimismo ambos padres se comprometen a cancelar el 50% de los gastos médicos y extraordinarios. Dichas cantidades serán aumentadas en un 20% anual. Dichas cantidades serán depositadas a partir del mes de junio del presente año, en la cuenta de ahorro N° 0007-0040-12-0060038811del Banco Bicentenario a nombre de la madre de su hija. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente 06920 El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado y se acuerda el cierre del expediente antes mencionado. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman. CUMPLASE.
La Jueza

Abog. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
La secretaria
Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ