REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación.
Mérida, primero 01 de Abril de dos mil trece
202º y 153 º
Asunto Nro. 07241
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JOSEHP ISAAC BARILLAS ROMERO y MAIROBER DURAN CASTELLANOS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.604.460 y V-19.633.426, respectivamente, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el progenitor compartirá con su hijo los fines de semana de manera alterna con la madre, ésta llevará al niño a la casa paterna el día sábado, a las 08:00 a.m y el padre lo retornará el día domingo al hogar materno a las 6.00 p.m, a partir del 09-02-2013; será entregado y recibido por la madre. En Carnaval, compartirá con el padre y en Semana Santa con la madre y al año siguiente de manera alterna. En las vacaciones escolares al inicio del periodo vacacional con el padre y la otra mitad con la madre y al siguiente año de forma inversa. En navidad, el niño compartirá con su padre este año 2013 compartirá la semana de diciembre y corresponderá a la madre la semana del 31 de diciembre cada año alternaran fechas. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 07 de Febrero de 2013, por los ciudadanos JOSEHP ISAAC BARILLAS ROMERO y MAIROBER DURAN CASTELLANOS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANE LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
CDCT/Yg