REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 01 de Abril de 2013.
202º y 153º
Asunto Nro. 07243
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio y Auxiliar (I) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, del sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos FREDDI REINALDO RANGEL VARELA y BETSY DEL ROSARIO ARISMENDI PARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.473.468 y V-17.864.855, respectivamente, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE de dos (02) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el padre ofreció por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00) MENSUALES, con fecha de pago los 05 de cada mes a partir del 05 de marzo del 2013. Un Bono Especial lo ofreció en la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.1000, 00) con fecha de pago los 05 del mes de Julio de cada año a partir del 2013. EL Bono Decembrino lo ofreció en la cantidad UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.1000, 00) con fecha de pago los 05 del mes de Diciembre de cada año a partir del 2013. En relación a los gastos médicos especializados y medicinas serán atendidos en 50% del valor cada uno de los progenitores previa presentación de facturas y rècipes por parte de la madre. Presente la madre del niño OMITIR NOMBRE ciudadana BETSY DEL ROSARIO ARISMENDI PARRA, estuvo conforme con el ofrecimiento del progenitor de su hijo aportando para la homologación partida de nacimiento de sus hijos. Finalmente ambos progenitores solicitan se homologue el presente acuerdo, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 27 de Febrero de 2013, por los ciudadanos FREDDI REINALDO RANGEL VARELA y BETSY DEL ROSARIO ARISMENDI PARRA indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
07243/Yg
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