REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (01) DE ABRIL DE 2013.

202º y 153 º
Asunto Nro. 07245
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE EJERCICIO DE LA CUSTODIA, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO, Fiscal Provisorio Noveno del Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos DANIEL JESÙS ANGULO PEREZ y MARIA SOLEDAD DAVILA ROJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.351.794 y V-13.966.074, respectivamente, a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de siete 07 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: se ha convenido la modificación de la custodia por tiempo indefinido bajo la responsabilidad del padre, por cuanto el progenitor actualmente ésta tramitando la construcción de una vivienda a favor de su hija, por ante el Instituto Municipal para la Vivienda del Municipio Campo Elías, Estado Mérida y la niña ha manifestado su deseo de vivir con el padre. Presente la niña y oída su opinión, expresó su deseo de vivir con el padre con quien se siente mas a gusto y el progenitor por su parte manifestó su plena disposición de asumir la responsabilidad del cuidado y protección de la niña, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 05 de febrero de 2013, por los ciudadanos DANIEL JESÙS ANGULO PEREZ y MARIA SOLEDAD DAVILA ROJO ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO

LA SECRETARIA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
CDCT/Yg