REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 01 de Abril de 2013.

202º y 153º
Asunto Nro. 07259
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada MARY DAYANA ROJAS, Defensora Pública Quinta en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos EYERALDI LOBO LACRUZ y BERNAN JEREZ LANDAZABAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.125.867 y V-13.500.187, respectivamente, a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE de cinco (05) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes convinieron voluntariamente en fijar el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de sus hijos, el cual se regirá a tenor de las siguientes condiciones: Primero: El padre buscara a la niña en el hogar de la madre los días viernes cada quince días a las 6 de la tarde retornándola los días domingos a las 5 de la tarde. Segundo: Los días de las Ferias y Semana Santa el padre compartirá con la niña la mitad de dichos periodos previo acuerdo con la madre. Tercero: Las vacaciones escolares del mes de agosto el padre compartirá 15 días con la niña previo acuerdo con la madre. Cuarto: El día 24 de diciembre del presente año la niña compartirá con la madre y el 31 de diciembre con el padre, y en los años sucesivos de forma alterna. Finalmente ambos progenitores solicitan se homologue el presente acuerdo”, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 19 de marzo de 2013, por los ciudadanos EYERALDI LOBO LACRUZ y BERNAN JEREZ LANDAZABAL, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ