REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diez (10) de abril de 2013

202º y 154 º
Asunto Nro. 7362

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentada por la abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos ANGELICA YUSLEY DURAN RODRIGUEZ y ORLANDO JOSE CELIS FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-23.716.802 y V-17.793.155, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre: fijo la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales los cuales serán entregados mediante acuse de recibo. Igualmente fijo dos bonos especiales, uno en el mes de agosto por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para cubrir parte de las necesidades escolares y otro en diciembre por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) los mosntos seran igualmente entregados a la madre mediante acuse de recibo. Del mismo modo señalamos que los gastos referentes a medicinas, médicos, actividades recreativas, serán en partes iguales mediante acuse de recibo. Dichas cantidades tendrán un incremento anual de un 15%; en consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ANGELICA YUSLEY DURAN RODRIGUEZ y ORLANDO JOSE CELIS FLORES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Ofíciese al organismo empleador. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ

ABG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA.

Exp. Nº 7362
Cherald.-