REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diez (10) de abril de 2013

202º y 154 º
Asunto Nro. 7363

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, por la Abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Décima Quinta (E) del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos LILIANA DEL CARMEN ABREU ALBARRAN y WILLIAMS OSCAR GUERRERO VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.523.861 y V-10.718.142, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre: Ofreció la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, con fecha de pago los 30 de cada mes a partir del 30 de marzo de 2013, mediante depósitos bancarios en la cuenta de ahorros a nombre de la madre en el Banco Bicentenario. El bono Escolar por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) con fecha de pago el 01 de septiembre de cada año a partir del 2013 mediante la compra de útiles escolares, uniforme y calzado, documentando el pago mediante la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. El bono decembrino por la cantidad de UN MIL SETECIENTOS (Bs. 1.700,00) con fecha de pago los 20 de diciembre de cada año, mediante la compra de estrenos, calzado y juguete navideño documentando el pago mediante la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. Igualmente se comprometió a cancelar el 50% de lo valor de los gastos médicos extraordinarios y medicinas previa presentación de los recipes y facturas por parte de la madre. En cuanto a los gastos de medicinas en los meses enero, febrero y marzo reconoce que adeuda la cantidad de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.275,00) los cuales cancelara la deuda en cuotas de SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 775,00) en fecha 29-03-2013, la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) con fecha de pago 05-04-2013, mediante deposito bancario en el Banco Bicentenario. La madre manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hija; en consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos LILIANA DEL CARMEN ABREU ALBARRAN y WILLIAMS OSCAR GUERRERO VIELMA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Ofíciese al organismo empleador. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA.


Exp. Nº 7363
Cherald.-