REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
202º y 154 º
Asunto Nro. 6995
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ANTONIO RAMON PEREZ RIVAS y NILDA AUXILIADORA OROZCO DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.508.113 y V-9.394.717, en su orden respectivo.
ABOGADA ASISTENTE: KARINA OTERO SALAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.791.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DESCENDIENTES: IRAIXSA ALEXANDRA, MAYRA ALEJANDRA, MARTHA AUXILIADORA PEREZ OROZCO, actualmente mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.207.405, V-18.578.906, V-20.831.865 y la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad V-26.467.347.
Se recibió el 18 de febrero de 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos ANTONIO RAMON PEREZ RIVAS y NILDA AUXILIADORA OROZCO DE PEREZ, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio KARINA OTERO SALAS , mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (06-09-1985) por ante la Prefectura Civil del Municipio Mesa Bolívar, Distrito Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 19, la cual riela al folio 04 y 05 y su vto, del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon cuatro (04) hijos, que llevan por nombres, IRAIXSA ALEXANDRA, MAYRA ALEJANDRA, MARTHA AUXILIADORA PEREZ OROZCO, actualmente mayores de edad, y la adolescente OMITIR NOMBRE, tal y como consta en las actas de nacimiento que rielan a los folios 06 y su vto, del presente expediente, igualmente manifestaron que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija. En fecha 21-02-2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 08-03-2013, a las 2:30 p.m. Se acordó diferir la audiencia para el día 04-04-2013, a las 2:30 pm. Seguidamente a los folios 21 y 22, del presente expediente, corren insertas el acta de la audiencia única y los solicitantes ANTONIO RAMON PEREZ RIVAS y NILDA AUXILIADORA OROZCO DE PEREZ, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escuchó la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE, de conformidad con lo establecido en el articulo de la LOPNNA.--
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentenciadora hace las siguientes consideraciones: Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos ANTONIO RAMON PEREZ RIVAS y NILDA AUXILIADORA OROZCO DE PEREZ, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-------------------------------------------------------------------Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos ANTONIO RAMON PEREZ RIVAS y NILDA AUXILIADORA OROZCO PEREZ, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil el día (06-09-1985) por ante la Prefectura Civil del Municipio Mesa Bolívar, Distrito Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 19, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, ésta será compartida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, están conformes que será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre abonara en una cuenta de ahorro del Banco Mercantil Nº 01050672710672084902, a nombre de la madre de la adolescente, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensual, con aumento proporcional del 10% anual, en cuanto a las vacaciones de los meses de agosto y diciembre el padre deberá abonar en la misma cuenta de ahorros, dos bonos anuales especiales, como se describe a continuación: en el mes de agosto el padre aportara un bono especial de UN BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para el disfrute de las vacaciones y de la misma manera y con el mismo monto de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) se hará en el mes de diciembre, por acuerdo entre los padre y con opinión de la adolescente, las vacaciones serán alternadas, pudiendo disfrutar de ellas ya sea con el padre o la madre como la adolescente así lo considere, en referencia a los gastos ocasionados por actividades deportivas, recreativas, salud y educación serán sufragados en mitades por ambos padres. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: se estableció un régimen abierto. ASI SE DECIDE.------------------Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, once (11) de abril de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación. ------------------------------------------------
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA
Exp. Nº 6995
Cherald.-
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