REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

202º y 154 º
Asunto Nro. 7133

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: ANA CAROLINA FERNANDEZ GUTIERREZ y JOSE CARLOS CABEZA VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.887.117 y V-10.940.889, en su orden respectivo.

ABOGADO ASISTENTE: PABLO ALFONSO BARBOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.431.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, respectivamente.

Se recibió el 05 de marzo de 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos ANA CAROLINA FERNANDEZ GUTIERREZ y JOSE CARLOS CABEZA VALERA, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PABLO ALFONSO BARBOZA, mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (15-10-2005) por ante El Registrador Civil de la Parroquia Mariano Picon Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 41, la cual riela al folio 11 y 12 y su vto, del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre, OMITIR NOMBRE, tal y como consta en el acta de nacimiento que riela al folio 13, del presente expediente, igualmente manifestaron que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo. En fecha 19-03-2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 04-04-2013, a las 12:30 p.m. En fecha 02-04-2013, el alguacil consiga debidamente firmada la boleta de notificación firmada por la Fiscal Novena. Seguidamente a los folios 20 y 21, del presente expediente, corren insertas el acta de la audiencia única y los solicitantes ANA CAROLINA FERNANDEZ GUTIERREZ y JOSE CARLOS CABEZA VALERA, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escuchó la opinión del adolescente OMITIR NOMBRE, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la LOPNNA.----------------------------------------------------
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentenciadora hace las siguientes consideraciones: Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos ANA CAROLINA FERNANDEZ GUTIERREZ y JOSE CARLOS CABEZA VALERA, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.----------------------------------Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos ANA CAROLINA FERNANDEZ GUTIERREZ y JOSE CARLOS CABEZA VALERA, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil el día (15-10-2005) por ante El Registrador Civil de la Parroquia Mariano Picon Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 41, la cual riela al folio 11 y 12 y su vto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, ésta será compartida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, están conformes que será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre colaborara con la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales depositara en la cuenta corriente Nº 0157-0075-12-3775019346, banco Del Sur, dentro de los primeros 05 días de cada mes, mas un bono especial en los meses de julio y de diciembre, cada uno por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) con su debido ajuste del 20% anual, sobre las cantidades fijadas. Así mismo el padre coadyuvara con los gastos extras tales como: medicina, hospitalización, educación (útiles escolares, inscripciones, transporte, uniformes) recreación y vestido. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Este será ejercido en forma abierta por ambos padres, en el entendido que el padre podrá visitar al niño cuando lo considere conveniente siempre y cuando no interfiera con sus actividades escolares. De igual manera se establece que las vacaciones y lo correspondiente a las fechas decembrina serán disfrutadas en forma conjunta atendiendo y en igualdad de condiciones y a la disponibilidad y acuerdo entre ambos padres. ASI SE DECIDE.--------------------------------------Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, once (11) de abril de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación. ---------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA
Exp. Nº 7133
Cherald.-