REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, once (11) de abril de 2013
202º y 154 º
Asunto Nro. 7368
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentada por la abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos YADIRA DEL SAGRARIO GARCIA DAVILA y LUIS ANTONIO FERNANDEZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.713.686 y V-14.171.139, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE y la adolescente OMITIR NOMBRE, de ocho (08) y doce (12) años de edad, respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre: Ofreció la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 1750395240060533710, Banco Bicentenario, a nombre de la madre de mis hijos. Los gastos referentes a médicos, odontólogos, medicinas, actividades recreativas, manifestaron que serán en parte iguales, es decir, cada uno cubrirá el 50% de dichos gastos, mediante acuse de recibo, del mismo modo el padre manifiesta que sus hijos están incorporados en el seguro de la empresa donde trabaja, lo cual beneficia a sus hijos. Fijo dos bonos especiales, uno en el mes de agosto por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) y otro en el mes de diciembre por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), los cuales serán depositados en la cuenta antes mencionada, durante la primera quincena del mes correspondiente. Dichas cantidades de dinero tendrán un incremento anual del 12%. Los padres manifestaron estar de acuerdo con lo pautado en beneficios de nuestros hijos; en consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos YADIRA DEL SAGRARIO GARCIA DAVILA y LUIS ANTONIO FERNANDEZ MOLINA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA.
Exp. Nº 7368
Cherald.-