REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación
Mérida doce (12) de abril de dos mil trece.

202º y 154 º

EXP. Nº 6210.

SOLICITANTE: BLANCA SUSANA BOCANEGRA YAGUE, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.656.453, domiciliada en la Urbanización Carlos Sánchez, calle /, Nº 311, Municipio Campo Elías del Estado Mérida.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, venezolano, de un (01) año de edad.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Vista la solicitud introducida por ante este Tribunal, por la ciudadana BLANCA SUSANA BOCANEGRA YAGUE, actuando en nombre y representación de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, actualmente de un (01) año de edad, debidamente asistido en este acto por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscales Noveno, (P) y (A) del Ministerio Publico del Estado Mérida, del Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección), mediante la cual solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hijo la cual se encuentra asentado en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Registradora Civil de la Sala materna “Ambulatorio Urbano I Fidel Febres Cordero” Municipio Campo Elías del Estado Mérida, bajo el Nº 10. Manifiesta el solicitante que al momento de asentar en los libros correspondientes, la partida de nacimiento de su hijo, se cometieron varios errores: PRIMERO: Al identificar a la madre la identificaron como “SOLTERA”; siendo lo correcto “CASADA”, por lo que al identificar al niño quedo asentado con los dos apellidos de la madre: OMITIR NOMBRE siendo lo correcto OMITIR NOMBRE. SEGUNDO: Se omitió al progenitor, cónyuge de la madre, ciudadano NESTOR TOMAS MORA SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-14.700.599, tal como se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento del niño OMITIR NOMBRE; errores estos que aparecen tanto en el Libro original de la Registradora Civil de la Sala materna “Ambulatorio Urbano I Fidel Febres Cordero” Municipio Campo Elías del Estado Mérida así como en el Registro Principal del Estado Mérida; razón por la cual y con fundamento en los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil Venezolano, solicita se Rectifique la Partida de Nacimiento ante señalada, con el objeto de que se coloque los datos que verdaderamente corresponde y que se esgrimen preceden……….........................................................
Admitida la presente solicitud este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA y se ordenó la Notificación de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, por tratarse de manera evidente que hubo unos errores involuntarios al momento de la inserción del acta de nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, demostrado por documentos públicos presentados por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones………………………………………………..…………………..
En tal virtud este Circuito Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño OMITIR NOMBRE, la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Registradora Civil de la Sala Materna “Ambulatorio Urbano I Fidel Febres Cordero” Municipio Campo Elías del Estado Mérida bajo el Nº 10, a fin de que aparezca así: PRIMERO: Al identificar a la madre la identificaron como “SOLTERA”; siendo lo correcto “CASADA”, por lo que al identificar al niño quedo asentado con los dos apellidos de la madre: OMITIR NOMBRE siendo lo correcto OMITIR NOMBRE. SEGUNDO: Se omitió al progenitor, cónyuge de la madre, ciudadano NESTOR TOMAS MORA SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-14.700.599, tal como se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento del niño OMITIR NOMBRE. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE. ASI SE DECIDE. COPIESE Y PUBLÍQUESE…………………………………..
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, doce (12) del mes de abril de dos mil trece. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


Exp. Nº 6210
Cherald.-