REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, doce (12) de abril de 2013
202º y 154 º
Asunto Nro. 7380
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentada por la abogada ALBA MARIMA NEWMAN, en su carácter de Defensora Publica Segunda para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos LINDA MAIRELY RAMIREZ RODRIGUEZ Y GERSON ORLEY RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.521.559 y V-15.534.155, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre se comprometió a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) mensuales. Adicionalmente quedo establecido en el mes de agosto de cada año, el padre aportara QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) como bono adicional para contribuir con los gastos escolares de la niña y un bono especial de navidad para el mes de diciembre de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para contribuir con los gastos propios de la época. Dichas cantidades, los aportara el padre de manera puntual los primeros 5 días de cada mes, mediante depósitos en efectivo en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil Nº 0105074720074708433. Todos los gastos extraordinarios de salud de la niña, serán cubiertos por ambos padres, en un 50%. Así mismo quedo establecido el aumento automático anual del 20%; en consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos LINDA MAIRELY RAMIREZ RODRIGUEZ Y GERSON ORLEY RAMIREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA.
Exp. Nº 7380
Cherald.-