REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, doce (12) de abril de 2013
202º y 154 º
Asunto Nro. 7386
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION CUMPLIMIENTO Y REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentada por la abogada ALBA MARIMA NEWMAN, en su carácter de Defensora Publica Segunda para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos MORELBYS ALEJANDRINA BELLORIN AGREDA y JESUS EDUARDO RAMIREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.232.936 y V-19.146.022, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad., lo admite cuanto ha lugar en derecho, por ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre reconoce una deuda por concepto de bono de navidad de 2012, medicinas y aumento de la obligación de manutención desde diciembre de 2012, por la suma de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00) la cual pagara en forma fraccionada en seis (069 cuotas mensuales, cada una por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 242,00) pagaderos junto al monto de la obligación de manutención. Así mismo se acordó el aumento de la obligación de manutención, por lo cual por lo cual el padre se comprometió a cumplir con la obligación de manutención en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00). Adicionalmente quedo establecido dos bonos especiales, uno escolar para el mes de septiembre y uno en navidad para el mes de diciembre, cada uno por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para contribuir con los gastos de la época. La obligación de manutención y los bonos adicionales, los aportara el padre de manera puntual los primeros cinco (05) días de cada mes, mediante depósitos en efectivo en la cuenta de ahorros, Banco del Tesoro a nombre de la madre Nº 0163-0401-86-4011000280. Todos los gastos extraordinario de salud de la niña, serán cubiertos por ambos padres, en un cincuenta por ciento (50%). Así mismo quedo establecido el aumento y proporcional anual del 20%. Por ultimo los padres se comprometieron a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia la niña; en consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos MORELBYS ALEJANDRINA BELLORIN AGREDA y JESUS EDUARDO RAMIREZ GONZALEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA.
Exp. Nº 7387
Cherald.-