REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
202º y 154 º
Expediente No. 20314

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JOSE LUIS RIVAS ZAMBRANO y DESIRED DEL CARMEN CERRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.500.221 y V-18.797.808, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: LEUDIS DEL VALLE VILLARREAL RUZZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.142

DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES, de doce (12) diez (10) y ocho (08) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos JOSE LUIS RIVAS ZAMBRANO y DESIRED DEL CARMEN CERRADA, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LEUDIS DEL VALLE VILLARREAL RUZZ, seguidamente mediante auto de fecha 06-11-2008, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 16-02-2009, en los mismos términos y condiciones señalado por las partes los ciudadanos JOSE LUIS RIVAS ZAMBRANO y DESIRED DEL CARMEN CERRADA, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha 26-03-2004, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Gonzalo Picon Febres, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 04. Los cónyuges manifestaron que procrearon dos hijos que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, plenamente identificados en autos. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 16-10-2012, la ciudadana DESIRED DEL CARMEN CERRADA, asistida de abogado solicito la conversión en divorcio previa notificación de su cónyuge. En fecha 07-02-2012, se libro boleta de notificación al ciudadano JOSE LUIS RIVAS ZAMBRANO, en fecha 18-03-2013, el ciudadano antes mencionado, compareció a darse por notificado mediante diligencia, asistido por el abogado FRANCISCO GOMEZ. En fecha 21-03-2013, se libro boleta a la fiscal Décima Quinta. En fecha 05-04-2013, se consigna la respectiva boleta debidamente firmada.------------------------------------------
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188,189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa: “…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.---------------------------------------------

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpo y Bienes presentada por los ciudadanos JOSE LUIS RIVAS ZAMBRANO y DESIRED DEL CARMEN CERRADA, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 26-03-2004, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Gonzalo Picon Febres, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 04. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los niños OMITIR NOMBRES, será compartida y la Custodia de los mismos será ejercida por la madre. SEGUNDO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales igualmente dos bonos especiales, uno para el mes de agosto y el otro para el mes de diciembre, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) cada uno, con su respectivo aumento anual del 30%, cantidades estas que serán depositadas en la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela Nº 354-0114315, a nombre de la madre de mis hijos. Ambos padres sufragaran los gastos de recreación, educación, educación, servicios, servicios médicos, odontológicos, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario que sea necesario y que requieran los niños. TERCERO: El padre podrá visitar y llevarse a sus hijos los sábados a las 4:00 pm y regresarlos el domingo, guardando respeto por los horarios cónsonos de las visitas y con las horas de salir de paseo, siempre y cuando no interfiera en la actividad escolar, las horas de descanso o de esparcimiento de los niños, las vacaciones de navidad, épocas escolares será, compartidas por ambos padre. CUARTO: En cuanto a los bienes, los cónyuges manifestaron al Tribunal no haber adquirido ningún bien mueble e inmueble, por lo tanto esta Juzgadora no se pronuncia al respecto. ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, doce (12) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 202º de Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA


Exp. Nº 20314
Cherald.-