REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
202º y 154 º
Expediente No. 4494

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JULIO ANTONIO COLMENARES MARQUEZ y MARIA ALEJANDRA VASQUEZ DE COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.604.242 y V-15.330.960, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: MARIA LOURDES RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.483.

DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos JULIO ANTONIO COLMENARES MARQUEZ y MARIA ALEJANDRA VASQUEZ DE COLMENARES, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA LOURDES RODRIGUEZ, seguidamente mediante auto de fecha 06-03-2012, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 20-03-2012, en los mismos términos y condiciones señalado por las partes los ciudadanos JULIO ANTONIO COLMENARES MARQUEZ y MARIA ALEJANDRA VASQUEZ DE COLMENARES, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha 02-10-2010, por ante El Registrador Civil de la Parroquia Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal, del Estado Trujillo, según acta N° 78. Manifestaron que procrearon un hijo OMITIR NOMBRE, plenamente identificado en autos. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes. En fecha 25-03-2013, los ciudadanos JULIO ANTONIO COLMENARES MARQUEZ y MARIA ALEJANDRA VASQUEZ DE COLMENARES, asistidos de abogado solicitaron la conversión en divorcio. En fecha 02-04-2013, se libro boleta a la fiscal Novena, quien firmo y se consigno debidamente firmada en fecha 08-04-2013.----------------------------------------------------------------------------------------------
PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD.
1.- Durante la unión conyugal adquirieron bienes muebles como enseres del hogar, tales como dos neveras, dos cocinas, dos hornos micro ondas, dos lavadoras, dos secadoras, dos aires, en cual fueron repartidos equitativamente.
2.- Un apartamento distinguido en el Nº 1-3, ubicado en el piso 1, torre C, residencias La Pradera, ubicado en Ejido, Avenida Centenario con calle Andrés Bello, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías de Estado Mérida, identificado con la cedula catastral Nº 06-03, con las siguientes dependencias sala-comedor, cocina, lavadero, una habitación principal con baño, una habitación secundaria, un estudio y un baño y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Con fachada posterior del edificio C, Sur en parte con el apartamento 1-4 en parte con pasillo de ventilación, Este, con fachada lateral derecha del edificio C, Oeste en parte con pasillo de circulación en parte conducto de basura, le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 59, ubicado en frente del edificio B, tal como se evidencia documentación registrado de fecha 20-05-2011, quedo inscrito el Nº 2011.424, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 371.12.4.5.1746, sobre la cual reposa crédito hipotecario a favor del Banco de Venezuela, marcado con la letra C y en donde ambos padres seguirán cumpliendo con la obligación de pagar las cuotas correspondientes hasta su liberación, es decir, cada uno debe cancelar antes del 19 de cada mes la cantidad de MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES (Bs. 1.130,00) de igual forma se comprometieron a vender el apartamento y cancelar los finiquitos correspondientes al Banco antes señalado y el dinero restante será repartido en parte iguales cada uno asume el 50% de los gastos del condominio. Y en cuanto a las habitaciones que se encuentran alquiladas del apartamento por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) será repartido en partes iguales. Asi mismo dejaron claro que todos los bienes que cada uno adquiera a partir de la declaratoria se separación de cuerpos y bienes, serán bienes individuales de cada uno y no forma parte de la comunidad conyugal.

CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR

Conoce esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 Y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpo y Bienes presentada por los ciudadanos JULIO ANTONIO COLMENARES MARQUEZ y MARIA ALEJANDRA VASQUEZ ALBIZU, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 02-10-2010, por ante El Registrador Civil de la Parroquia Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal, del Estado Trujillo, según acta N° 78. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño OMITIR NOMBRE, será compartida y la Custodia del mismo la ejercerá la madre. SEGUNDO: Ambos padres se comprometieron a seguir compartiendo en partes iguales para velar por los gastos necesarios del niño y del desarrollo integral del mismo, sin embargo el padre se obligo a pasar mensualmente la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (bs. 700,00) todos los primeros días de cada mes que los depositara en la cuenta de corriente Nº 017500341200070466590, Banco Bicentenario de igual forma depositara dos bonos especiales uno para el mes de septiembre y el otro para el mes de diciembre por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00) tanto el monto de la obligación de manutención como los bonos serán incrementados en un diez por ciento 10% anual. Así mismo el padre sigue cubriendo la totalidad del seguro privado que actualmente es beneficiario. En cuanto al gasto de la guardería como beneficio que la empresa Polar donde labora el padre, le sigue cubriendo la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) de igual forma será depositada a la cuenta de la Guardería Casita Azul. TERCERO: En cuanto al Régimen de Connivencia Familiar, se estableció de la siguiente manera: El niño, pasara cada quince días con su padre, es decir, quien lo retirara el día sábado a las 9:00 am en la casa de la madre y lo retornara el día domingo a las 6:00 pm. En la misma casa de la madre, empezando el fin de semana siguiente al firmar la separación de cuerpos y bienes, las festividades decembrinas, se regirán de la siguiente manera: desde el 24 de diciembre hasta el 28 de diciembre lo pasara con el padre y del 29 de diciembre hasta el 01 de enero con la madre, carnaval, semana santa, serán alternados y las vacaciones en el mes de agosto pasara el niño quince días consecutivos con cada padre del mismo. CUARTO: En relación a los bienes adquiridos durante el matrimonio este Tribunal homologa dicho Convenimiento en la forma como las partes lo han dispuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil Venezolano. -----------------------------------------------------------------------------------ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, quince (15) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 202º de Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA


Exp. Nº 4494
Cherald.-