REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
202º y 154 º
Asunto Nro. 7103
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: RIGOBERTO MARTINEZ PEREIRA y NINOSKA JOSEFINA MARQUEZ DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.446.769 y V-10.897.196, en su orden respectivo.
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY ENRIQUE GRATEROL RONDON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.485.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad.
Se recibió el 28 de febrero de 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos RIGOBERTO MARTINEZ PEREIRA y NINOSKA JOSEFINA MARQUEZ DE MARTINEZ, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FREDDY ENRIQUE GRATEROL RONDON, mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (08-04-2000) por ante la Prefectura Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida, actualmente Registrador Civil de la Parroquia El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 12, la cual riela al folio 04 y su vto, del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon una (01) hija, que lleva por nombre, OMITIR NOMBRE, tal y como consta en el acta de nacimiento que riela al folio 05, del presente expediente, igualmente manifestaron que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija. En fecha 13-03-2013, se admitió la presente causa y se dicto Despacho saneador. En fecha 18-03-2013, se dio cumplimiento al despacho saneador, en fecha 22-03-2013, se fijo audiencia para el día 09-04-2013, a las 2:30 pm, se libro boleta de notificación a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. En fecha 08-04-2013, el alguacil consiga debidamente firmada la boleta de notificación firmada por la Fiscal Novena. Seguidamente a los folios 23 y 24, del presente expediente, corren insertas el acta de la audiencia única y los solicitantes RIGOBERTO MARTINEZ PEREIRA y NINOSKA JOSEFINA MARQUEZ DE MARTINEZ, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escuchó la opinión de la niña OMITIR NOMBRE, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la LOPNNA.----
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos RIGOBERTO MARTINEZ PEREIRA y NINOSKA JOSEFINA MARQUEZ DE MARTINEZ, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.---------------------------------------------------Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos RIGOBERTO MARTINEZ PEREIRA y NINOSKA JOSEFINA MARQUEZ, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil el día (08-04-2000) por ante la Prefectura Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida, actualmente Registrador Civil de la Parroquia El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 12, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de la niña OMITIR NOMBRE, serán compartida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA de la misma, están conformes que será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre suministrara una asignación de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00). Igualmente se estableció dos bonos especiales en los meses de agosto y diciembre en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). Dichas sumas sufrirán un aumento anual del 10%. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se estableció un Régimen abierto, siempre y cuando no interfieran con las horas de descanso o de estudio de la niña. ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------------Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, dieciséis (16) de abril de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación. ---------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA
Exp. Nº 7103
Cherald.-
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