REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

202º y 154 º
Asunto Nro. 7210

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JUAN GERARDO MAZZARRI PEREZ y CARLA CARILA RIVAS DE MAZZARRI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.407.651 y V-16.656.231, en su orden respectivo.

ABOGADO ASISTENTE: REINALDO JOSE GONZALEZ VIELMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.923.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad.

Se recibió el 13 de marzo de 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos JUAN GERARDO MAZZARRI PEREZ y CARLA CARILA RIVAS DE MAZZARRI, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio REINALDO JOSE GONZALEZ VIELMA, mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (19-12-2003) por ante El Registrador Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 82, la cual riela al folio cinco y su vto, del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre, OMITIR NOMBRE, tal y como consta en el acta de nacimiento que riela al folio 06, del presente expediente, igualmente manifestaron que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo. En fecha 25-03-2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 09-04-2013, a las 03:15 p.m. En fecha 02-04-2013, el alguacil consiga debidamente firmada la boleta de notificación firmada por la Fiscal Décima Quinta. Seguidamente a los folios 13 y 14, del presente expediente, corren insertas el acta de la audiencia única y los solicitantes JUAN GERARDO MAZZARRI PEREZ y CARLA CARILA RIVAS DE MAZZARRI, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se prescindió oír la opinión del niño, debido a su corta edad.-------------------------------------------------
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentenciadora hace las siguientes consideraciones: Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos JUAN GERARDO MAZZARRI PEREZ y CARLA CARILA RIVAS DE MAZZARRI, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.----------------------------------Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JUAN GERARDO MAZZARRI PEREZ y CARLA CARILA RIVAS KARKOUR, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil el día (19-12-2003) por ante El Registrador Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 82, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, del niño OMITIR NOMBRE, serán compartida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA del mismo, están conformes que será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre suministrara la cantidad de MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00) mensuales, los cuales deberá depositar en una cuenta de ahorros de la madre, para su administración los primeros cinco días de cada mes, con un ajuste proporcional del 20% , tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela, igualmente aportara dos bonos especiales, por la cantidad de MIL BOLIVARES cada uno, el primero de estos bonos en el mes de agosto de cada año y el segundo en el mes de diciembre de cada año, igualmente con un ajuste del 20% anual. El padre se obliga a coadyuvar con los gastos de medicina, hospitalización y demás necesidades del niño. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a su hijo libremente sin ningún impedimento respetando los horarios de sueño del niño y en cuanto a los fines de semana, vacaciones, paseos, los padres lo establecerán de mutuo acuerdo; en relación a los fines de año, los padres acordaron en que el mismo deberá ser alternado, es decir 24 de diciembre con la madre y el 31 de diciembre con el padre, año siguiente 24 de diciembre con padre y 31 de diciembre con la madre y así sucesivamente, tomando en consideración lo mas conveniente para el niño. ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------------------Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, dieciséis (16) de abril de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación. ---------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA
Exp. Nº 7210
Cherald.-