REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
202º y 154 º
Asunto Nro. 7219
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JOSE RICARDO PAREDES LOBO y ZORAIDA ALIDA LEZAMA FONSECA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.472.367 y V-10.108.148, en su orden respectivo.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ALBERTO MEDINA ESCALANTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.293.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DESCENDIENTES: NELSON JOSE y RICARDO DANIEL PAREDES LEZAMA, actualmente mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 17.521.380 y Nº V-20.847.898 y la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 28.037.953.
Se recibió el 14 de marzo de 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos JOSE RICARDO PAREDES LOBO y ZORAIDA ALIDA LEZAMA FONSECA, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO MEDINA ESCALANTE, mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (17-05-1985) por ante El Registrador Civil de la Parroquia El sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 109, la cual riela a los folios 04 y su vto, del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres, NELSON JOSE y RICARDO DANIEL PAREDES LEZAMA, actualmente mayores de edad y la niña OMITIR NOMBRE, tal y como consta en el acta de nacimiento que riela al folio 06, del presente expediente, igualmente manifestaron que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija. En fecha 25-01-2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 09-04-2013, a las 02:00 p.m. En fecha 08-04-2013, el alguacil consiga debidamente firmada la boleta de notificación firmada por la Fiscal Décima Quinta. Seguidamente a los folios 13 y 14, del presente expediente, corren insertas el acta de la audiencia única y los solicitantes JOSE RICARDO PAREDES LOBO y ZORAIDA ALIDA LEZAMA FONSECA, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escuchó la opinión de la niña OMITIR NOMBRE, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la LOPNNA.-------------------------
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentenciadora hace las siguientes consideraciones: Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos JOSE RICARDO PAREDES LOBO y ZORAIDA ALIDA LEZAMA FONSECA, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.----------------------------------Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE RICARDO PAREDES LOBO y ZORAIDA ALIDA LEZAMA FONSECA, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil el día (17-05-1985) por ante El Registrador Civil de la Parroquia El sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 109, la cual riela al folio 04 y su vto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de la niña OMITIR NOMBRE, ésta será compartida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, de la misma, están conformes que será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre fijo la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) que entregara personalmente a la madre de manera mensual, dicho monto podrá ser incrementado en un 20% anual. En los meses de septiembre y de diciembre con motivo del inicio de actividades escolares y de las fiestas de navidades, el padre dará a la madre una cuota especial por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para cada mes. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se estableció de la misma forma que se venia ejecutando, de manera abierta por lo que el padre podrá visitar a su hija en cualquier día de la semana respetando las horas de escolaridad y de estudio. En cuanto a la época de navidad, fiesta de año nuevo y a las vacaciones del mes de agosto, de mutuo acuerdo los padres convinieron en intercambiar anualmente la época en que compartirán con la hija tomando en consideración su opinión y lo más conveniente al bienestar de la misma. ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------------Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, dieciséis (16) de abril de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación. ---------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA
Exp. Nº 7219
Cherald.-
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