REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciséis (16) de abril de 2013
202º y 154 º
Asunto Nro. 7404
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentada por la Abogada JENNY JOSEFINA COY SOTO, en su carácter de Defensora Educativa, adscrita a la Defensoría Educativa “Eloy Paredes”, Registro 011-2007. A solicitud de los ciudadanos ILIANA ISABEL MORENO SILVA y CARLOS AUGUSTO MARIN FIGUEROA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.804.944 y V-14.962.557, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre: fijo la Obligación de Manutención en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) los cuales serán cancelados los primeros veinticinco de cada mes, mediante depósitos en la cuenta corriente Nº 0102 035460 0000055631 a nombre de la madre, la cual será pagada a partir del mes de marzo de 2013. Igualmente se fijo un Bono Especial y adicional para el mes de agosto de cada año por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) destinados a cubrir los gastos de su hijo requiera para la compra de útiles y uniformes escolares. Así mismo un Bono Especial para el mes de diciembre que el padre se compromete a pagar adicionalmente por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) destinados a cubrir el 50% de los gatos de ropa para la época de navidad. Igualmente se comprometió a realizar el traslado correspondiente para que reciba asistencia médica, odontológica, medicina y exámenes destinados a garantizar el buen estado del niño. Esta obligación de manutención, será ajusta en forma automática y proporcional cada año en un 20%. Los padres se comprometieron a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia su hijo; en consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ILIANA ISABEL MORENO SILVA y CARLOS AUGUSTO MARIN FIGUEROA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.------------------------------------------------------
LA JUEZ
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA.
Exp. Nº 7404
Cherald.-