REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecisiete (17) de abril de 2013

202º y 154 º
Asunto Nro. 7410
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentada por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Noveno Provisorio y Fiscal Noveno Auxiliar (I) del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos CARLOS ALBERTO QUINTERO MEZA Y DEISY MARY REINOZA HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.895.897 y V-19.144.232, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El PADRE: Ofreció por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00) MENSUALES; con fecha de pago los veintiocho (28) de cada mes a partir del veintiocho (28) de febrero de 2013, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario a nombre de la madre. El bono especial lo ofreció en la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1000,00) con fecha de pago los 15 del mes de septiembre de cada año a partir del 2013, mediante la compra de ropa, artículos personales y juguetes didáctico, documentando el pago con la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. EL bono decembrino lo ofrece en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500.00), con fecha de pago los 15 del mes de diciembre de cada año a partir del 2013, mediante la compra de estrenos, calzado y juguete navideño, documentando el pago con la presentación de facturas a la madre, también se comprometió a sufragar el 50% del valor de los gastos extraordinarios médicos y medicinas previa presentación de facturas y récipes médicos por parte de la madre. LA MADRE manifestó estar de acuerdo con la propuesta del padre de su hija; en consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los CARLOS ALBERTO QUINTERO MEZA Y DEISY MARY REINOZA HERNANDEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.--

LA JUEZ

ABG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA.


Exp. Nº 7410
Cherald.-