REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dos (02) de abril de 2013

202º y 154 º
Asunto Nro. 7263

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentada por la Abogada BELKIS ELISA PAREDES BALZA, en su carácter de Representante de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, Municipio Padre Noguera del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos SARAHIT DEL CARMEN PAREDES MORENO y JOSE REINALDO ALBARRAN ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.433.884 y V-24.192.020, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre entregara a la madre la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,00) pagadera en dos montos iguales el 15 y el último de cada mes. Igualmente entregara a la madre la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de Bono Escolar pagaderos los primeros 15 días del mes de agosto de cada año y la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) por concepto de Bono Navideño, pagaderos los primeros 15 días del mes di diciembre de cada año. Los padres sufragaran equitativamente los gastos de atención medica y medicamentos que eventualmente requiera el niño (es decir en un 50% cada uno). Los padres convinieron que los montos antes señalados serán incrementados anual y automáticamente en un 20%. Dichas cantidades de dinero serán pagados por el padre mediante depósitos bancarios en la cuenta de ahorros Nº 1750034110060798153 del Banco Bicentenario a nombre de la madre quien se compromete aperturar para tal fin; en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos SARAHIT DEL CARMEN PAREDES MORENO y JOSE REINALDO ALBARRAN ALBARRAN ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA

Exp. Nº 7263
Cherald.-