REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (02) DE ABRIL DE 2013.
202º y 154 º
Asunto Nro. 07265
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana Abg. YUDY CATHERINA RIVAS, Fiscal Especial encargada Décimo Quinto del Ministerio Publico en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Municipio Libertador del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JESUS FELIPE RODRIGUEZ BRICEÑO Y DEYANIRA ELENA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.618.000 y V-13.532.854, respectivamente, a favor de su hijo, el adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en la modificación del acuerdo HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano JESUS FELIPE RODRIGUEZ BRICEÑO, propuso compartir con su hijo, el adolescente OMITIR NOMBRE buscándolo en la residencia de la madre del adolescente ciudadana DEYANIRA ELENA SANCHEZ los días sábado y retornándolo a la misma residencia los días domingo, cada quince (15) días, en cuanto a los días feriados (incluyendo carnaval y semana santa), de igual manera serán compartidos de modo alternativo, los periodos vacacionales (escolares y navideños), indico compartirlos de manera equitativa, es decir el (50%) del tiempo respectivo por ambos padres; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 15 de marzo de 2013, por los ciudadanos JESUS FELIPE RODRIGUEZ BRICEÑO Y DEYANIRA ELENA SANCHEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
CTD/eyvv
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