REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

203º y 154 º
Asunto Nro. 7290

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: MARIA ARMINDA TORRES DE AVENDAÑO y ENRIQUE AVENDAÑO PUENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.716.325 y V-8.036.327, en su orden respectivo.

ABOGADA ASISTENTE: MARIA VIOLETA RANGEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.061.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTES: KATHERINNE DEL CARMEN AVENDAÑO TORRES, actualmente mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.349.363 y OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.587.223.

Se recibió el 20 de marzo de 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos MARIA ARMINDA TORRES DE AVENDAÑO y ENRIQUE AVENDAÑO PUENTE, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA VIOLENTA RANGEL, mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (10-12-1993) por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Caracciolo Parra Olmedo, del Estado Mérida, actualmente Registrador Civil de la parroquia Tucaní, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 37, la cual riela a los folios 08 y 09 y sus vtos., del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres, KATHERINNE DEL CARMEN AVENDAÑO TORRES, actualmente mayor de edad y el adolescente OMITIR NOMBRE, tal y como consta en las actas de nacimiento que rielan a los folios 10 y 11, del presente expediente, igualmente manifestaron que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo. En fecha 03-04-2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 12-04-2013, a las 02:00 p.m. Seguidamente a los folios 16 y 17, del presente expediente, corren insertas el acta de la audiencia única y los solicitantes MARIA ARMINDA TORRES DE AVENDAÑO y ENRIQUE AVENDAÑO PUENTE, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escuchó la opinión del adolescente OMITIR NOMBRE, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la LOPNNA. En fecha 22-04-2013, el alguacil consigna debidamente firmada la boleta de notificación firmada por la Fiscal Noveno.----------
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos MARIA ARMINDA TORRES DE AVENDAÑO y ENRIQUE AVENDAÑO PUENTE, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.---------------------------------------------------Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARIA ARMINDA TORRES VARGAS y ENRIQUE AVENDAÑO PUENTE, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil el día (10-12-1993) por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Caracciolo Parra Olmedo, del Estado Mérida, actualmente Registrador Civil de la parroquia Tucaní, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 37, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, del adolescente OMITIR NOMBRE, ésta será compartida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, del mismo, están conformes que será ejercida por el padre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: la madre se compromete mensualmente a cancelar la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) los cuales depositara en una cuenta bancaria que será aperturada posteriormente, así como los gastos de educación como útiles escolares y uniformes. En el mes de julio dará un bono especial en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) y el mes de diciembre, dentro de los cinco (05) días, para cubrir los gastos de fin de año, la madre se comprometió a da a favor de su hijo la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00). Así mismo de acuerdo a las posibilidades económicas proveerá en todo lo necesario a recreación, salud y otros. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: La madre podrá visitar a su hijo cuantas veces así lo desee, bajo la supervisión de su padre, siempre y cuando no interrumpa con sus labores escolares. En cuanto a las navidades y año nuevo, cada año serán compartidas por ambos padres en forma alternativa año tras año, al igual que los días de semana santa y carnaval. Los periodos de vacaciones escolares, serán compartidos por ambos padres. ASI SE DECIDE.--------------------------------------------Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, veintidós (22) de abril de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. ---------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA
Exp. Nº 7290
Cherald.-