REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintitrés (23) de abril de 2013
203º y 154 º
Asunto Nro. 7446
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentada por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Noveno Provisorio y Fiscal Noveno Auxiliar (I) del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos AMILCAR JOSE BEDOYA VIELMA y ORIANA DAYAN RIVAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15031.597 y V-17.896.156, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El PADRE: Ofreció por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.200,00) MENSUALES; en dos porciones en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) cada una, con fecha de pago los 8 y 22 de cada mes a partir del 08-02-2013, mediante entrega directa a la madre, contra recibo, más la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 850,00) mediante depósitos bancario en la cuenta corriente de la entidad bancaria 100% Banco a nombre de la Unidad Educativa Caridad El Cobre. El. El bono escolar lo ofreció la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00) con fecha de pago los 01 del mes de septiembre de cada año a partir del 2013, mediante la compra de uniformes, útiles escolares y calzado, documentando el pago con la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. EL bono decembrino lo ofrece en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000.00), con fecha de pago los 15 del mes de diciembre de cada año a partir del 2013, mediante la compra de estrenos, calzado y juguete navideño, documentando el pago con la presentación de facturas a la madre, también se comprometió a sufragar el 50% del valor de los gastos extraordinarios médicos (ortodoncia, oftalmológica, consultas medicas, terapias) y medicinas previa presentación de facturas y récipes médicos por parte de la madre. LA MADRE manifestó estar de acuerdo con la propuesta del padre de su hija; en consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los AMILCAR JOSE BEDOYA VIELMA y ORIANA DAYAN RIVAS RODRIGUEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.----------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA.
Exp. Nº 7446
Cherald.-