REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintitrés (23) de abril de 2013

203º y 154 º
Asunto Nro. 7448
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentada por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Noveno Provisorio y Fiscal Noveno Auxiliar (I) del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud del ciudadano HARRISSON JAIR ARAQUE CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.965.962, y la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.886.405, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) meses de nacida, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El PADRE: Ofreció por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES; con fecha de pago los veintiocho (28) de cada mes a partir del veintiocho (28) de febrero de 2013, mediante entrega directa a la madre. El bono especial lo ofreció en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mediante la compra de ropa, artículos personales y juguete didáctico a realizar el 01 de septiembre de cada año a partir del 2013; documentando el pago con la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. EL bono decembrino lo ofrece en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.00), mediante la compra de estrenos, calzado y juguete navideño, documentando el pago con la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido, también se comprometió a sufragar el 50% del valor de los gastos extraordinarios médicos y medicinas previa presentación de facturas y récipes médicos por parte de la madre. LA MADRE manifestó estar de acuerdo con la propuesta del padre de su hija; en consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por el ciudadano HARRISSON JAIR ARAQUE CARMONA y la adolescente OMITIR NOMBRE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.------------------------------------------------------

LA JUEZ

ABG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA.


Exp. Nº 7448
Cherald.-